martes, 17 de febrero de 2015

NUEVAS NORMAS DE PAGO EN EFECTIVO



Aunque hace ya tiempo de su públicación aún nos resulta poco conocida, es por ello quiero destacar uno de los cambios en la normativa de lucha contra el fraude para realizar pagos en efectivo.

La prohibición de pagar en efectivo cantidades superiores a 2.500 euros en operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional, así como las diferentes modalidades de pago en efectivo y las sanciones por incumplimiento de la norma.

 
          Con la aprobación el pasado 31 de Octubre de 2012 y la entrada en vigor la nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, desde día 19 de noviembre de 2012 se prohíbe el pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros, una medida que afecta tanto a autónomos como a empresas y particulares.

          No obstante, esta norma sólo afecta a aquellas operaciones en las que alguna de las partes actué como empresario o profesional, por lo que los pagos en efectivo en las operaciones entre particulares y en entidades financieras siguen siendo totalmente lícitos. De esta forma, los ingresos en efectivo en cuentas bancarias sí podrán superar los 2.500 euros.

           Por lo tanto, y en virtud de esta medida, ninguna persona puede pagar a una empresa por un bien o servicio más de 2.500 euros en efectivo, al igual que ninguna empresa podrá abonar en efectivo más de 2.500 euros a una persona física.

          Sólo en el caso de que el pagador sea persona física, justifique que no tiene el domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional, la cantidad máxima a pagar en efectivo será de 15.000 euros.

¿Qué se considera pago en efectivo?
ü 

  •   Los billetes y monedas nacionales o extranjeros.

  • Los cheques bancarios al portador

  • La emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor.

  • Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.



Sanciones por incumplimiento de la medida

        Dicha prohibición es independiente de si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción es de 625 euros.

        Esta sanción es 'solidaria', de manera que responderá de ella tanto el 
pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro.
         Además, en el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos para determinar si se superan los 2500 euros y, en caso de superarse, se aplicará de igual forma la sanción.

Un ejemplo.

Pensemos en una venta de materiales de construcción por importe de 4.000 euros en la que se realizan dos pagos en efectivo, uno de 2000 euros en Noviembre y otro de 2.000 euros en Diciembre.
Aunque cada pago no supera los 2.500 euros, como los dos pagos pertenecen a una misma operación y en total suman más de 2.500 euros, se considera infringida la norma, por lo que la sanción sería de 1.000 euros.
     
            Asimismo, la norma establece que quedará exento de responsabilidad aquel que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los 3 meses siguientes al pago.
      
          Así, la persona que realiza un pago a un empresario o profesional de una cantidad superior a 2.500 euros podrá denunciarlo, como también podrá denunciarlo el prestador del servicio o el vendedor.  El denunciante queda libre de pagar la multa, por lo que ésta le será exigible solo a la otra parte. Sin embargo,  si las dos partes presentan la denuncia  al mismo tiempo, no se evitará la responsabilidad y la sanción podrá exigirse a cualquiera de las dos partes.
    
          Para evitar problemas, deberán conservarse los justificantes de pago de operaciones superiores a 2.500euros durante el plazo de 5 años desde la fecha del pago para poder acreditar que no se han pagado en efectivo y acreditarlo ante la Administración Tributaria.

          Es decir, en el caso de pagos superiores a 2.500 euros con cheques, transferencias, pagarés o letras de cambio, habrá de conservarse una fotocopia de dichos documentos  y en los mismos deberá constar datos tanto del pagador como del receptor.
                                  
                                                       Espero os haya resultado de interés.

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