viernes, 20 de junio de 2014

Sección IV- Guia del Comprador Soy el propietario, ahora que?

Después de comprar su vivienda, tenga en cuenta:

Cada año, aparte de la electricidad y el agua, pagaremos el impuesto local (IBI) y, si procede,  las cuotas de comunidad de propietarios a la que 
pertenezcamos.

A partir del segundo año también un impuesto al Estado Español  "Renta y Patrimonio", si así lo determina la ley vigente.

Recomiendo que se contrate una póliza de seguros que cubra un combinado de garantías y que además se nombre a una empresa de mantenimiento para cuidar del inmueble y de nuestras necesidades fiscales en nuestra ausencia.

También puede obtenerse una rentabilidad alquilando la propiedad a través de una Agencia especializada.

Y por supuesto, disfrute de su nueva propiedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario