viernes, 20 de junio de 2014

COMPRADOR DE UN INMUEBLE EN ESPAÑA, GUIA




Breve descripción de algunos aspectos de toda operación de compra de un Inmueble en España 


Parte I







EL SISTEMA LEGAL ESPAÑOL


Se trata de uno de los sistemas más ágiles y seguros de toda Europa, siendo en este momento objeto de estudio por otros gobiernos por su operatividad y por las garantías que ofrece a sus usuarios. Como cualquier sistema, requiere que se sigan escrupulosamente todos sus pasos. Lo recomendable es encargar a un gestor inmobiliario cualificado los trámites de la compraventa para luego evitarnos sorpresas desagradables.


GESTORES O AGENTES INMOBILIARIOS        


En España existen colectivos profesional inmobiliario que le ofrece todas las garantías cuando interviene en una compraventa. Estos profesionales  están capacitados para velar por sus intereses como comprador o vendedor de un inmueble. Además tienen su propia asistencia jurídica, equipos técnicos, boletines informativos, seguros profesionales, etc... Por ello, somos  garantía de calidad y profesionalidad.   


COMO PUEDO RESERVAR UNA PROPIEDAD


Para reservar la propiedad que queremos comprar, es necesario hacer una entrega a cuenta del precio total del inmueble (10%, 15%, etc.). De esta forma el vendedor considerará la propiedad como vendida retirándola del mercado, y obligándose a respetar el precio pactado. Si no se hace la entrega desde un primer momento, se corre el riesgo de que el vendedor pueda venderla a otra persona. Es común que coincidiendo con la entrega de dicho depósito se firme un contrato privado de compraventa o bien que encarguemos su compra a nuestro representante (Gestor Inmobiliario o Abogado) mediante un documento llamado "Contrato de Mandato de Compra". Cualquiera de estos dos documentos marcará el precio, las condiciones de pago y fechas y demás particularidades de la compraventa.


EL N.I.E. 


Son las siglas de: "Número de Identificación para Extranjeros". Habrá de gestionarse ante el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional. Sólo hay que rellenar un formulario y presentarlo junto al pasaporte. Tarda entre tres y cuatro semanas en sernos concedido. Es vital obtenerlo desde un primer momento ya que nos será reclamado durante toda la transacción por organismos oficiales, Registro, bancos, etc...


¿QUE ES LA "ESCRITURA"?


Coincidiendo con el último pago pactado en el contrato privado, firmaremos ante un Notario Público el documento que nos acredita como propietarios del inmueble que hemos comprado. Este documento se llama "Escritura Pública de compraventa", y en él se detallan perfectamente la identidad de vendedores y compradores, la descripción exacta del inmueble, sus linderos, su porcentaje de participación en los elementos comunes de la urbanización a la que pertenece ( piscina, jardines, etc...).  Además, se hace constar que la propiedad se vende libre de cargas y sin arrendar , así como otros elementos de interés.


EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


Allí se registran todos los cambios de titularidad de inmuebles, herencias, donaciones, hipotecas, deudas, etc. Por ello constituye un increíble "archivo de información " actualizado sobre la propiedad que estamos comprando. Aún cuando la inscripción de la Escritura en el "Registro de la Propiedad" no es obligatoria en España, es altamente recomendable su práctica.


COMPROBACIÓN DE POSIBLES DEUDAS SOBRE LA PROPIEDAD


Su GESTOR solicitará al "Registro de la Propiedad" un informe actualizado para comprobar si la propiedad que compramos tiene alguna deuda (Nota simple o informe Registral):  Además, comprobará las facturas de electricidad, impuestos locales, y comunidad de propietarios a la que pueda pertenecer. El día de la firma ante el Notario, se aportarán certificados que demuestren que está libre de deudas. A su vez, el Notario solicitará al Registro de la Propiedad su propio informe, por lo cual se estará produciendo una doble investigación que garantiza al comprador su tranquilidad.


CUANDO EL VENDEDOR ES EXTRANJERO Y NO RESIDENTE EN ESPAÑA


Cuando el vendedor es extranjero y no residente y compró la propiedad con posterioridad a Diciembre de 1.986 , debemos retenerle el 3% del valor de compra y entregar dicha cantidad a la Hacienda Pública Española en garantía de pago de posibles impuestos del vendedor. Si el vendedor es extranjero pero tiene tarjeta de residente en España, no habrá que practicarle esta retención.

(CONTINUARÁ en Sección II Gastos)
Fuente: www.lopezdevelop.com

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